Diferentes instituciones informarán sobre delitos reincidentes y beneficios de prisión preventiva
Publicado el: 27/05/2022 14:35
Se solicita los registros con todos los datos personales y la fecha de resolución de dichas medidas, desde el año 2011 hasta la fecha.
Las instituciones que deberán presentar respuestas a estos pedidos son la Corte Suprema de Justicia; Comandancia de la Policía Nacional; Fiscalía General del Estado; y el Ministerio de Justicia.
Según explicó el proyectista, los pedidos obedecen a que la Ley N° 1.286/98, “Código Procesal Penal”, que fuera modificada por la Ley N° 4.431/2011, se refiere, en su artículo 245°, a las medidas alternativas o sustitutivas de la prisión preventiva.
Esto faculta al juez a imponer una o varias de las medidas establecidas siempre que, razonablemente, el peligro de fuga o de obstrucción a la investigación pueda ser evitado por medidas menos gravosas para la libertad del imputado, pudiendo ser aplicadas de forma conjunta o indistintamente, según cada caso.
El citado artículo establece: “… Este mecanismo no será aplicable a las personas que estén siendo sometidas a otro proceso ni a las reincidentes; así como a quienes ya hayan violado alguna medida alternativa - sustitutiva de la prisión…”.
“Es notorio que desde la puesta en vigencia de la última modificación de esta Ley se sigan escuchando casos sobre el otorgamiento de medidas alternativas o sustitutivas de la prisión preventiva, a personas reincidentes de hechos delictivos o que ya hayan violado las medidas alternativas que le fueran otorgadas”, esgrimió el diputado Buzarquis.
Las instituciones en cuestión deberán remitir sus informes en un plazo de 15 días.
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