En sesión extraordinaria Diputados debatirá alcances del proyecto de ley de emergencia sanitaria
Publicado el: 17/01/2022 17:10
La convocatoria a sesión de la Cámara Baja fue llevada a cabo por la Comisión Permanente del Congreso Nacional, la semana pasada, a los efectos de estudiar como único punto del orden del día, el proyecto de ley “Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay, y la ampliación de la vigencia de las Leyes Nº 6.707/2021 - “Que declara bien público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición para la distribución gratuita a la población, de las vacunas contra el Covid-19, y su modificatoria, Ley Nº 6.727/2021”; y la Ley 6.742/2021 - “Que crea el Fondo Nacional de Cobertura a Pacientes Hospitalizados con Covid-19, y su modificatoria, Ley Nº 6.848/2021; y facultase al Instituto de Previsión Social (IPS), al pago de compensaciones económicas a trabajadores formales suspendidos por aislamiento preventivo”.
El documento, en su artículo 1º, declara estado de emergencia en todo el país, ante la pandemia del Covid-19, hasta el 30 de junio de 2022.
En el artículo 2º amplía hasta el 30 de junio del presente año, la vigencia de la Ley Nº 6.707/2021, en lo que respecta a las facultades y autorizaciones establecidas en la normativa; mientras que en el artículo 3º determina la ampliación, hasta el 31 de marzo de 2022, de la vigencia de la Ley Nº 6.742/2021, referente al Fondo Nacional de Cobertura a Pacientes Hospitalizados, con su legislación modificatoria, Ley Nº 6.848/2021.
En otro apartado, autoriza al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS); Instituto de Previsión Social (IPS); Hospital de Clínicas; Hospital Militar; y el Hospital Rigoberto Caballero de la Policía Nacional, a realizar contrataciones para reemplazo en caso de renuncia, muerte o jubilación del personal de salud, de los distintos servicios de salud, hasta el 31 de marzo del año en curso.
“Los contratos temporales, en el marco de la presente ley, deberán constar explícitamente redactados en el documento, la información que indique el nombre, cargo y funciones de la persona, reemplazo y la vigencia de su contrato, que estará publicada en la página web del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social”, dice el documento.
Señala que los profesionales en medicina podrán tener hasta cuatro vínculos o cargos en una misma institución; o hasta cuatro vínculos o cargos en instituciones distintas, siempre que sus horarios no se superpongan.
Otro artículo refiere que la Contraloría General de la República (CGR), en coordinación con la Secretaría Nacional Anticorrupción y los órganos de control pertinentes, establecerán lineamientos en materia de transparencia y control en la administración de los recursos previstos y para la prevención de hechos de corrupción, “fomentando la participación ciudadana en los procesos de rendición de cuentas”.
Agrega que deberán existir mecanismos para recepción de denuncias sobre presuntos hechos de corrupción vinculados a la ejecución de proyectos y programas enmarcados en la ley; además de procedimientos de indagación para el esclarecimiento de los hechos, a fin de derivarlos a las autoridades competentes.
En el artículo 8º se determina que quienes ejecuten los fondos previstos deberán presentar, cada 60 días, sus rendiciones de cuentas, con un informe al Congreso y a la CGR, con toda la documentación de respaldo.
“Esas rendiciones de cuentas serán puestas a disposición de la ciudadanía a través del portal de internet de la Contraloría General de la República (CGR), sin ningún tipo de limitación”, sentencia la normativa.
Igualmente, durante la vigencia de la ley, el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), tendrá que facilitar un portal que permita acceder a toda información relevante, en formato de datos abiertos, sobre la ejecución presupuestaria, sin restricciones de ningún tipo.
Compensaciones del IPS
Por último, cabe comentar que el artículo 9º del proyecto de ley faculta al Instituto de Previsión Social (IPS), hasta el 30 de junio de 2022, al pago de compensaciones económicas por un monto de hasta USD. 20.000.000, a trabajadores formales suspendidos, en aislamiento preventivo, en situación de riesgo y reposos de salud, a causa de la emergencia sanitaria del COVID-19 o Coronavirus.
En cuanto a los recursos para el cometido, menciona los otorgados por el artículo 46 de la Ley N° 6.524/2020.
Compartir este artículo