La Cámara de Diputados tratará 10 puntos en sesión extra este martes

Publicado el: 04/07/2022 17:38

Sesión Ordinaria 07 850.jpg(Redacción: Prensa-Dirección de Comunicación). La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, liderada por el presidente Carlos María López (PLRA-Cordillera), convocó a una sesión extraordinaria para este martes 05 de julio, a partir de las 14:00 horas. El plenario analizará 10 puntos, entre ellos, el veto del Ejecutivo al proyecto que reglamenta la Declaración Jurada de Bienes.

Se trata del mensaje del Poder Ejecutivo, “Por el cual se objeta, parcialmente, el proyecto de ley N° 6919, ‘Que modifica varios artículos de la Ley N° 5033/2013, Que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos, y deroga la Ley N° 6355/2019”, que figura como primer punto del orden del día.

Este documento, se encuentra en su cuarto trámite constitucional y el veto del presidente Mario Abdo Benítez, se basa en que, la iniciativa permite a los funcionarios rectificar sus declaraciones juradas de bienes e ingresos, y elimina el rol de la Contraloría General de la República, de denunciar ante el Ministerio Público los casos imputables.

Igualmente, se prevé el análisis el proyecto de ley “Que implementa la obligatoriedad de contar con equipos y tecnologías de inspección no intrusiva (Escáner), disponibles de manera permanente, en las zonas primarias aduaneras y áreas de vigilancia especial, que permitan un control eficaz de las mercaderías que ingresan y egresan del territorio paraguayo”.

La iniciativa apunta al control del punto operativo y flujo habitual de mercaderías, mediante el uso obligatorio de escáneres en los puertos públicos y privados.

Este proyecto cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores y sanción ficta en el mes de agosto.

Por otra parte, también será puesto a consideración de la plenaria el proyecto “Que exceptúa el patrocinio de abogado en juicios de información sumaria de testigos para declaración de pobreza (insolvencia) ante Juzgados de Paz”.

Recordemos que, actualmente, para la simple tramitación de una declaración de insolvencia, ante un juzgado de Paz, necesariamente, el requirente debe acudir con el patrocinio de un abogado.

La exposición de motivos explica que hasta el 2018, no se requería la intervención de un abogado para tramitar juicio de información sumaria de testigos, pero que esa realidad cambió con la promulgación de la Ley 6059/2018, Que modifica la Ley N° 879/81, Código de Organización Judicial y amplía disposiciones y funciones de los Juzgados de Paz”.

“No será necesario el patrocinio letrado cuando se actuare para la recepción de órdenes de pago y para solicitar declaratoria de pobreza”, decía la mencionada normativa, tácitamente, derogada por la Ley 6059/2018.

Finalmente, también fue introducido en el orden del día, el documento “Que incorpora la educación cooperativa, a la malla curricular de la educación pública y privada desde el primer grado de la educación escolar básica hasta el tercer curso de la Educación Media”, rechazado por la Cámara de Senadores.

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