Abren convocatoria para representar a objetores ante el Consejo Nacional de Objeción

Publicado el: 30/11/2023 13:20

Dip. Roya Torres - Derechos Humanos 01 850.jpg(Redacción: Prensa – Dirección de Comunicación). La Comisión de Derechos Humanos, presidida por la diputada Roya Torres (PLRA-Alto Paraná), dio a conocer a la opinión pública, en general, que el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio (SMO), se encuentra en proceso de selección de un consejero en representación de los objetores.

Señala que, mediante Resolución N° 06/2023, el referido consejo resolvió convocar a los interesados en integrar dicho órgano, como consejero representante de los objetores de conciencia al Servicio Militar Obligatorio.

La convocatoria se realiza dentro del marco de la Ley N° 4013/2010 Art. 7 – inciso e) y el Decreto del Poder Ejecutivo N° 6363/2011.

La convocatoria se encuentra abierta desde el 27 de noviembre y se extenderá al 11 de diciembre del año en curso.

La modalidad de postulación presencial se realiza en Avda. Dr. José Rodríguez de Francia 475 c/ México, mientras que en línea se pueden inscribir htpp://forms.gle/2tgDYG7eckxsuL8c9).

Se recuerda que todos los requisitos y documentos de interés se encuentran disponibles en la sección de la Dirección General de Objeción de Conciencia al SMO de la página web de la Defensoría del Pueblo.

Según el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio, la representación se encuentra vacante por fenecimiento de mandato y se considera fundamental la integración de un representante, de manera a reforzar la pluralidad, inclusión y transparencia en la toma de decisiones.

El sorteo de los postulantes se realizará el 11 de noviembre próximo a la 14:00.

Los requisitos principales son la cédula de identidad vigente y haber presentado declaración de objeción de conciencia al SMO en los últimos cinco años de promulgada la Ley N° 4013/2010 (entre el 17 de junio de 2010 y el 17 de junio de 2015).

Toda la documentación presentada tiene carácter de declaración jurada con la responsabilidad legal que derive de la adulteración de alguno de ellos, conforme al Art. 243 del Código Penal Paraguayo.

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