Acción judicial contra Itaipú por violación de la ley de acceso a la información pública
Publicado el: 17/01/2022 14:37
(Redacción: Prensa – Dirección de Comunicación). Los diputados Kattya González (PEN-Central), y Edgar Acosta (PLRA-Central), promovieron un amparo constitucional contra la Entidad Binacional Itaipú, por violación de la Ley N° 5.282/14 - “De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental”, lo cual constituye un derechos humano fundamental y una garantía constitucional contenida en los artículos 28 y 38 de la Carta Magna, según expresaron.
Esto se debe a la negativa de las autoridades de la binacional, respecto a brindar información sobre la adjudicación de contratos de asesoramiento externo por un monto de USD. 400.000.
Dicho pedido de informes fue impulsado a inicios de enero, a fin de conocer los procedimientos por los que se adjudicaron los mencionados contratos de asesoría externa.
La congresista González enfatizó que esta decisión de las autoridades de Itaipú se contrapone no solo a los preceptos constitucionales, sino también a lo que dispone el mismo tratado y, a su vez, lo contenido en la ley de libre acceso a la información pública.
“Eso no tiene ningún asidero, ni en el tratado, ni en la Constitución Nacional. Ellos son funcionarios paraguayos, nombrados por decreto del Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado. Ellos se rigen por leyes paraguayas. El tratado, incluso, menciona que todo aquello que no perjudique al funcionamiento de la hidroeléctrica, y que no implique una cuestión binacional, es de acceso público”, dijo la legisladora.
Acotó que la ley de acceso a la información pública establece una obligación a los directores, consejeros y autoridades de Itaipú, de informar sobre los datos que sean requeridos.
Vale indicar que parte de las objeciones expresadas por Itaipú señala que “es una persona jurídica de derecho internacional, creada por instrumento jurídico internacional, con capacidad para producir actos propios, independientes de la voluntad de los estados contratantes”.
“No puede ser considerado como un organismo de fuente pública y estar sujeto a las obligaciones que impone la ley 5.282 (de libre acceso a la información)”, refiere otro segmento de las objeciones.
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