Aconsejan aprobar versión del Senado con respecto a incrementos para actuarios judiciales

Publicado el: 02/08/2022 15:01

Equidad Social y Género 01 850.jpg(Redacción: Prensa – Dirección de Comunicación). La Comisión de Equidad Social y Género, presidida por la diputada Rocío Abed (ANR-Alto Paraná), resolvió recomendar la aprobación, versión Cámara de Senadores, del proyecto de ley “Que modifica el artículo 1° de la Ley N° 4.992/2013, Que reglamenta y amplía las funciones de los actuarios de juzgados y tribunales del Poder Judicial”.

El objetivo del documento apunta en reivindicar la labor de dichos profesionales y actualizar la norma.

La versión de la Cámara de Diputados establece que a partir de la vigencia de la presente disposición, los actuarios judiciales de la República percibirán salarios no inferiores al 75 % de lo percibido en tal concepto por los jueces de Primera Instancia.

Sin embargo, la titular del bloque asesor, explicó que la asesoría a su cargo se inclinó por las modificaciones sugeridas por el Senado, en donde se reduce el aumento salarial a un 60%.

Otra modificación aceptada es que además de los actuarios judiciales, se les incluye a los actuarios electorales.

El estamento asesor consideró acertado aceptar las modificaciones provenientes de la Cámara Alta, al puntualizar que el impacto presupuestario será mucho menor y considerando, igualmente, que la versión Senadores supedita el incremento a la disposición presupuestaria.

Por otro lado, la comisión asesora emitió dictamen positivo, con relación al proyecto de ley “Que modifica los artículos 91, 207, 217 de la Ley Nº 834/96, Que establece el Código Electoral Paraguayo”.

Con dicho marco legal, buscan que las personas sordomudas tengan la oportunidad de ser electores, si así lo desean. “Nuestro país pasa a ser, actualmente, el único en la región que continúa con esta inhibición”, dice parte del documento.

“Lo que se incorpora en la propuesta de modificación es respecto a la terminología correcta, al referirse a la persona con discapacidad.

En la legislación actual, que se pretende modificar, se utiliza terminologías erradas, y eso ahora se corrige”, indicó la parlamentaria.

En esencia, se sugiere, en el art. 91 del Código Electoral, modificar el apartado donde se establece quiénes no pueden ser electores. Así, se suprime de la lista las personas sordomudas; en el Art. 207, por otro lado, se introduce como sujetos de preferencia en las mesas de votación a las personas con discapacidad; y por último, se amplía el Art. 217, para que las personas que, por defecto físico estén impedidas de marcar los boletines e introducirlos en la urna, podrán servirse para estas operaciones de una persona de su confianza.

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