Aprobación en general para el régimen jurídico de tenencia de perros potencialmente peligrosos

Publicado el: 20/09/2023 16:30

Sesion Ordinaria HCD 13-850.jpg(Redacción: Prensa – Dirección de Comunicación). Tras un extenso debate, la Cámara Baja dio aprobación en general al proyecto de ley “Que establece el régimen jurídico de la tenencia de perros potencialmente peligrosos”. El estudio en particular quedó pospuesto por 22 días.

Esta iniciativa, cabe reiterar, tiene por objeto establecer una normativa aplicable de tenencia de perros potencialmente peligrosos, para hacerla compatible con la seguridad de las personas, los bienes y otros animales.

Contiene ítems como: registro; adiestramiento, tanto para el animal como para el propietario; enseres adecuados para evitar que dichos animales causen daño; póliza de seguro; etc.

La intención, según el proyecto de ley, es conciliar un marco legal que pueda satisfacer a todas las partes y precautelar al ciudadano en su integridad física.

En su alocución, el diputado Yamil Esgaib (ANR-Capital), principal proyectista, enfatizó que la propuesta dará seguridad al ciudadano de a pie, principalmente; y que es necesario aprobar la misma y, en todo caso, ir ajustando detalles que se consideren pertinentes.

Explicó que la institución que esté encargada determinará cuáles son las razas peligrosas, mientras que los municipios serán los encargados de inscribir a las mascotas y multar a los propietarios que no hayan inscripto a los animales.

El legislador Mauricio Espínola (ANR-Capital), felicitó al proponente y mencionó que esto es un problema social.

“Gracias a esta iniciativa, mucha gente está conociendo que existe la Ley N° 4.840/13 - De Bienestar Animal, recientemente reglamentada”, sostuvo.

Sin embargo, adelantó el voto de rechazo al sostener que habrá superposición de leyes.

“Ya existe una ley que en la modificación del artículo 10 menciona reglamentar la tenencia de animales peligrosos, y habla de animales en general, sin hablar de una raza en particular”, expuso.

Dijo que es momento de hacer cumplir la ley, y no superponerla.

En el debate se recordó la vigencia de la ley N° 5.892/17, que modifica los artículos 10° y 38° de la Ley N° 4.840/13 - “De protección y bienestar animal”, que establece entre las funciones de la Dirección de Bienestar Animal, una reglamentación para la tenencia de animales peligrosos.

En otro momento, en respuesta a lo mencionado por su colega, el diputado Esgaib dijo que en la ley existente no se incluyó la posibilidad de multar, y que esta propuesta hará que las personas sean más responsables.

Resaltó esta puntualización y, especialmente, la obligación de registrar en los municipios a los perros peligrosos.

El parlamentario Raúl Benítez (PEN-Central), a su turno, señaló que en el documento faltan detalles muy importantes. Tras explicar argumentos, esgrimió que su postura es el rechazo.

La votación de rigor determinó la aprobación en general; mientras que por sugerencia del congresista Miguel Del Puerto (ANR-Caaguazú), el estudio en particular quedó pospuesto por tres semanas.

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