Aprueban denominación “Héroes de 1870” para el tramo vial que une las ciudades de Villeta y Pilar

Publicado el: 20/10/2021 15:28

Sesión Ordinaria 07 850.jpg(Redacción: Prensa – Dirección de Comunicación). Con base en un dictamen de la Comisión de Obras, Servicios Públicos y Comunicaciones, cuya presidencia ocupa el legislador Hugo Ibarra (ANR-Caaguazú), la Cámara Baja otorgó media sanción al proyecto de ley “Que denomina con el nombre de ‘Héroes de 1870’, al tramo vial que une las ciudades de Villeta y Pilar, localizado en los departamentos Central y Ñeembucú”.

Según la exposición de motivos, se pretende “hacer justicia y rendir homenaje a la sagrada, gloriosa e histórica porción del territorio nacional, y los compatriotas que participaron en tan memorables acontecimientos de nuestra historia”.

La propuesta busca denominar con el nombre de “Héroes de 1870”, el tramo vial comprendido entre las ciudades de Pilar y Villeta, donde se libraron las más grandes batallas de la Guerra del 70.

Es proyectista de este documento, el presidente de la Cámara de Diputados, Pedro Alliana (ANR-Ñeembucú), quien además sostuvo que la construcción y rehabilitación del tramo en cuestión, en el norte del Departamento de Ñeembucú, representó un acto de justicia social y económica para toda esa zona del país.

Agregó que la ruta Pilar (Departamento de Ñeembucú) - Villeta (Departamento Central), es uno de los emprendimientos viales más importantes en la historia de Ñeembucú, y que abarca en su trazado, además de los distritos ya citados, zonas como Guazú Cuá; Tacuaras; San Juan Bautista del Ñeembucú; Villa Franca; Alberdi; y Villa Oliva.

“La ruta, de aproximadamente 201 kilómetros, propiciará la conservación y revitalización de los sitios históricos, así como el turismo sostenible, a fin de que la ciudadanía pueda conocer la rica historia del departamento, generando una oportunidad económica para los pobladores”, manifiesta el escrito de fundamentación del legislador.

Luego del visto bueno de la institución, se dispuso que el texto sea remitido a la Cámara de Senadores para el siguiente trámite constitucional.

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