Apuntan a suplir omisión y mejorar régimen de jubilación de docentes que trabajan con PcD
Publicado el: 15/12/2023 12:22
En la exposición de motivos mencionan que el objeto es hacer justicia con los docentes del magisterio nacional que cuentan con algún tipo de discapacidad, como así también con los que prestan servicios en instituciones de educación especial, o que tengan alumnos con capacidades especiales y de educación inclusiva.
Explican que ciertos ajustes, modificaciones y adaptaciones en la legislación son necesarios para garantizar a los educadores, con alguna discapacidad, o que implementen planes y programas de la educación inclusiva, acceder al beneficio de la jubilación ordinaria, cuya base reguladora es de 20 años, según la norma.
Los diputados resaltan que en la ley actual se omitió el párrafo correspondiente a la jubilación ordinaria de los docentes con discapacidad y de quienes imparten enseñanza a alumnos con discapacidad.
“Esta propuesta pretende suplir la omisión, reviviendo el mencionado párrafo que no fue transcripto en la actual legislación”, dice el texto.
Además, argumenta, que la seguridad social es el sistema de beneficios y prestaciones organizado por un Estado en beneficio de la población en general, sin discriminaciones, y que el verdadero cumplimiento de la justicia social se mide por el grado de desarrollo de su seguridad social.
Remarca la intención de hacer justicia “por el esfuerzo y trabajo desplegados, los cuales son significativamente diferentes al de sus pares y de las personas con necesidades educativas especiales (superdotados; con dificultades de aprendizaje; con trastornos de conducta; con trastornos de lenguaje; entre otros)”.
Otro objetivo expuesto es lograr la anhelada transversalidad, pues esto conlleva brindar actuaciones y políticas en materia de discapacidad, no solo planes y programas; así como remediar la exclusión a la que fueron expuestos con la derogación de la ley 4.735/12.
En esencia, las modificaciones consisten en incluir a los docentes del Magisterio Nacional, docentes universitarios y a los docentes de Educación Inclusiva (con alguna discapacidad, o que implementen planes y programas de la educación inclusiva), como beneficiarios de la jubilación ordinaria que cumplan los siguientes requisitos: A partir de los 28 años de servicio con una tasa de sustitución de 87%, y de 25 años de servicio con una tasa de sustitución del 83%; ambas tasas de sustitución incluyen un aporte del 5,5% para la cobertura del seguro médico del IPS.
Establece también que a las mujeres se les computará, a partir de los 25 años de servicio, un año más de servicio por cada hijo nacido durante el ejercicio de la docencia, no debiendo exceder del número de tres.
Tras su ingreso al circuito legislativo se dispuso su remisión, para el estudio correspondiente, a las comisiones de Asuntos Económicos y Financieros; Legislación y Codificación; Justicia, Trabajo y Previsión Social; Equidad Social y Género; y a la Comisión de Presupuesto.
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