Buscan reforzar marco legal del CPP para una lucha más frontal contra la corrupción
Publicado el: 22/12/2023 12:25
(Redacción: Prensa – Dirección de Comunicación). En el transcurso de esta semana el diputado Daniel Centurión (ANR-Capital), presentó un anteproyecto de ley “Modificatoria de artículos del Código Penal Paraguayo”, con el propósito de reforzar el marco legislativo existente para una lucha más frontal contra la corrupción.
En esencia, el proyecto se focaliza en el endurecimiento de las penas, la ampliación del universo de tipos penales, la extensión de los plazos para la prescripción de la acción penal, y el endurecimiento de los criterios de medición de la pena para los delitos de corrupción pública y privada, con énfasis en la corrupción cometida por funcionarios públicos.
En la exposición de motivos se explica que se trata de un aumento en los plazos de prescripción de la acción penal para delitos cometidos por funcionarios públicos, aumento de la pena en los tipos base de los delitos de corrupción pública o cometidos por funcionarios públicos en general, y también en la base para la medición de las penas a tales delitos.
Integra, por otro lado, el Código Penal como tronco regulatorio principal del Derecho Punitivo del Estado, los tipos penales cometidos por funcionarios públicos contra el Estado y la sociedad, con especialidad principal de los delitos de enriquecimiento ilícito en la función pública y el delito de tráfico de influencias en la función pública o con la función pública.
“Buscamos aumentar el marco penal, y buscamos desalentar la comisión de hechos de corrupción; esto tendría aplicación para todos los ordenadores de gastos, intendentes, gobernadores, ministros, funcionarios que utilicen su cargo para beneficiarse de alguna manera de los recursos estatales”, refirió el legislador.
Insistió que se trata de una clara señal institucional del Congreso de la República de modo a buscar la preservación del pacto social, la legalidad, la democracia y el Estado de derecho.
Lo que contempla el proyecto
En cuanto a la “Bases de la medición”, se establece que cuando se tratare de la comisión de un hecho punible que involucre a un funcionario público como autor, constituirá circunstancia agravante y el hecho punible será clasificado como crimen.
En cuanto a los “plazos para la prescripción de la acción penal”, se establece que los hechos punibles prescribirán, en los casos de hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en veinte años; cinco años más que para los demás casos.
Por otro lado, estipula que, a más de los hechos punibles imprescriptibles, previstos en el artículo 5 de la Constitución Nacional, también lo serán los hechos punibles que hayan sido cometidos por los titulares o miembros electos de los poderes del Estado o funcionarios públicos que, al tiempo de la comisión de los hechos punibles, hayan tenido calidad de ordenadores de gastos o responsabilidad especial en función de sus cargos, o en calidad de garante.
En cuanto a la “Lesión de confianza”, se establece que, en los casos especialmente graves, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada, en el caso de que el o los autores fueren funcionarios públicos, de entre diez y veinticinco años.
En lo que respecta al “Lavado de dinero”, cuando el autor fuere funcionario público, se considerará que el crimen es especialmente grave y la pena privativa de prisión será de entre diez y veinticinco años.
Cuando se tratare de un delito por “Asociación criminal”, el autor será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años, pero cuando el autor fuera funcionario público, la pena privativa de libertad será de diez a quince años.
La “Omisión de aviso de un hecho punible” también está afectada por la modificación planteada en el proyecto de ley. “Cuando el hecho punible haya sido cometido por un funcionario público la pena privativa de libertad será de cinco a ocho años”, establece la propuesta.
Así también se establecen penas más amplias a los infractores de los siguientes títulos: Adquisición fraudulenta de subvenciones; Frustración de la persecución y ejecución penal realizada por funcionarios públicos; Liberación de presos; Quebrantamiento del depósito; Cohecho pasivo; Cohecho agravado; Soborno; Soborno agravado; Prevaricato; Traición a la parte; Lesión corporal en el ejercicio de funciones públicas; Coacción respecto de declaraciones; Tortura; Persecución de inocentes; Ejecución penal contra inocentes; Exacción; Cobro indebido de honorarios; Infidelidad en el servicio exterior; Revelación de secretos de servicio; Difusión de objetos secretos; Violación del secreto de correo y telecomunicación; e Inducción a un subordinado a cometer un hecho punible.
Titulo X (nuevo)
El proyecto además agrega el Título X, a la referida ley para establecer “Hechos punibles cometidos por funcionarios públicos contra el Estado y la sociedad”, como así también el “Enriquecimiento ilícito en la función pública y tráfico de influencias”.
En este título se abarcan temas como el “Enriquecimiento ilícito en la función pública”; Prohibiciones posteriores al ejercicio del cargo; Inhabilitación Especial; Comiso especial; Tráfico de influencias; y Administración en provecho propio.
El texto normativo tuvo entrada oficial y se dispuso su remisión a las diferentes comisiones asesoras para su estudio y consideración.
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