Emiten dictámenes de aprobación a dos proyectos relacionados a los vapeadores
Publicado el: 19/09/2023 13:42
El presente proyecto de ley tiene por objetivo regular los sistemas electrónicos de administración de nicotina y sistemas similares sin nicotina, conocidos como vapeadores y cigarrillos electrónicos, con sus insumos respectivos.
“La utilización de estos dispositivos se ha convertido en una nueva moda entre los jóvenes y adolescentes que, debido al hecho de que se ha vuelto normal su uso, esta porción de la población más vulnerable desconoce los componentes y efectos que podrían ocasionar a la salud con el transcurso del tiempo”, dice parte de la exposición de motivos.
En esencia, el proyecto regula la producción, consumo, publicidad, y comercialización de los dispositivos, accesorios e insumos en cigarrillos electrónicos, vapeadores y sustancias utilizadas para el vapeo, vaporeo y cualquier otro sistema electrónico de administración de nicotina y sistemas similares sin nicotina; y en consecuencia, establecer medidas sanitarias para la protección a salud de las personas.
La modificación consiste en cambiar la prohibición de “ventas a menores”, por “venta a menores de 18 años”.
En el mismo sentido, tuvo visto bueno, también con leves modificaciones de forma y de fondo, el proyecto de ley Que modifica el inciso d) del artículo 4°, y el artículo 7° de la Ley N° 5.538/15 - Que modifica la ley que regula las actividades relacionadas al tabaco y establece medidas sanitarias de protección a la población”.
Es importante recordar que la propuesta tiene como finalidad ampliar el espectro de la ley vigente; en especial, en lo relacionado a la comercialización, uso y consumo de tabaco y sus derivados, como esencias aromatizadas de uso en cigarrillos electrónicos, vapeadores o similares.
Básicamente, pretende prohibir la venta de cigarrillos vapeadores y similares, a menores de edad, pues esto no está contemplado en las leyes actualmente.
Según la exposición de motivos, hoy en día, existe una prohibición legal para la venta y consumo de cigarrillos a menores de edad, pero no así en el caso de los vapeadores y similares.
Según datos brindados durante el encuentro, la modificación apunta en el acápite donde además de “modifica” se le agrega la palabra “ampliase”; como también otra de las alteraciones sugeridas en el artículo 4º inciso d), se le agrega el concepto ampliado de humo de tabaco, respectivamente.
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