Media sanción para modificaciones en ley de conflictos de intereses en la función pública
Publicado el: 27/09/2023 16:00
La iniciativa fue presentada por un total de 38 diputados de diferentes signos políticos.
En la exposición de argumentos, se explicó que el artículo 3° corresponde a las definiciones de los aspectos contenidos en el proyecto, siendo el inciso modificado el G).
“A los efectos de la presente ley, se entiende por “Grupo familiar” al cónyuge, conviviente o concubino e hijos mayores de edad”, es como quedó redactado el punto en cuestión.
En lo que respecta al artículo 20, refiere al “Deber de abstención”.
“Los casos en los que la legislación no prevea regímenes especiales de excusación, recusación o abstención, el funcionario público deberá abstenerse de tomar intervención directa o indirectamente en los asuntos en los cuales tenga con las partes, sus mandatarios o letrados, un vínculo de unión conyugal o de convivencia”, es la nueva redacción al considerar la modificación del Inciso D).
El diputado Jorge Ávalos Mariño (PLRA-Paraguarí), explicó que originalmente ya se establecía este aspecto pero luego la ley quedó con el artículo bastante ampliado.
Dijo que esto dificulta, sobremanera, el control que debe efectuar la Contraloría General de la República.
La ley define “conflicto de intereses” cuando los intereses personales, laborales, económicos, financieros, profesionales o de cualquier índole de una persona que desempeñe una función pública o los de su grupo familiar, podrían influir o influyeron en la adopción de decisiones en el ejercicio del cargo.
Al funcionario público, como toda persona física que desempeñe una función pública.
Mientras, define “función pública”, como la actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona física, en ejercicio de funciones legislativas, judiciales, ejecutivas o administrativas, o las que se realizan al servicio o en nombre de cualquier Organismo o Entidad del Estado, gobiernos departamentales y municipales, en cualquier nivel jerárquico e independientemente de la naturaleza o remuneración del vínculo o del carácter electivo o por designación.
Incluye también a los directivos y al personal que ejerce funciones al servicio del país en las entidades binacionales; organismos públicos multilaterales o internacionales: órganos del Mercosur y otros de integración regional en los cuales Paraguay sea parte, etc.
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