Media sanción para reglamentar artículo 183 de la C.N., sobre composición del Poder Legislativo

Publicado el: 24/11/2021 16:42

Sesión HCD 04-850.jpg(Redacción: Prensa – Dirección de Comunicación). El pleno de la Cámara de Diputados otorgó media sanción al proyecto de ley “Que reglamenta el artículo 183 de la Constitución Nacional (Poder Legislativo ejercido por el Congreso, compuesto de una Cámara de Senadores y de una Cámara de Diputados)”, con lo cual dicha normativa se remite al Senado para su consideración.

El objetivo del proyecto es dejar claramente establecido que el Congreso Nacional está compuesto por la Honorable Cámara de Senadores y por la Honorable Cámara de Diputados, donde el Presidente del Senado oficia de Presidente del Congreso, y el Presidente de Diputados de Vicepresidente del Congreso, según detalló el parlamentario Tadeo Rojas (ANR-Central), quien es uno de los proyectistas.

El parlamentario dijo que es importante resaltar, en tal sentido, el último párrafo del Artículo 183 de la Constitución Nacional, que así lo determina de manera inobjetable.

Insistió en que todas las sesiones y reuniones del Congreso deben ser presididas por el titular del Poder Legislativo y, en caso de ausencia del mismo, las debe presidir el Vicepresidente.

“Así mismo deberá procederse con las convocatorias a sesiones”, manifestó el parlamentario, seguidamente.

Vale significar que como base de estudio fue utilizado el dictamen de la Comisión de Legislación y Codificación, que recomendó aprobar con modificaciones de forma este punto del orden del día.

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