Diputados aprueba 11 de 13 artículos del proyecto que moderniza la Ley de Vida Silvestre
Publicado el: 2026-07-14
(Redacción: Prensa – Dirección de Comunicación). En sesión extraordinaria, la Cámara de Diputados aprobó 11 artículos de los 13 que plantea el proyecto de ley “Que modifica los artículos 7°, 8°, 12°, 15°, 16°, 17°, 20°, 31°, 37°, 38°, 39°, 40° y 56° de la Ley N.º 96/1992 ‘De Vida Silvestre’”. Los artículos que aún faltan ser analizados serán considerados en una próxima sesión de la Cámara baja.
La iniciativa propone la actualización de diversos aspectos de la normativa vigente, incorporando ajustes relacionados con la gestión, conservación, control y aprovechamiento sostenible de la fauna silvestre, bajo criterios técnicos y científicos que permitan fortalecer la protección de la biodiversidad.
Para el análisis de los artículos aprobados, el pleno tomó como base de estudio el dictamen de la Comisión de Ambiente, Desarrollo Sostenible y Cambio Climático, avanzando hasta el estudio del artículo 39, quedando los demás (artículos 40 y 56) para una próxima sesión.
El diputado José Rodríguez (ANR-Capital), proyectista de la iniciativa, explicó que la propuesta busca actualizar disposiciones específicas de la Ley de Vida Silvestre, promoviendo un modelo de gestión sostenible de la fauna, basado en criterios científicos, la conservación de los ecosistemas y el aprovechamiento responsable de los recursos naturales.
El legislador señaló que la modificación plantea un equilibrio entre la protección ambiental y el uso regulado de los recursos naturales, reconociendo la gestión sostenible de la fauna silvestre y estableciendo a la caza regulada como una herramienta de manejo ambiental, siempre sujeta a controles, estudios técnicos y la supervisión de la autoridad competente.
Asimismo, destacó que las modificaciones incorporadas al documento fueron remitidas expresamente por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), en el marco del proceso de actualización y fortalecimiento de la normativa ambiental.
Principales modificaciones
Entre los cambios incorporados por el dictamen de la Comisión de Ambiente se destacan:
Gestión sostenible de la fauna silvestre: Se incorpora este concepto como principio rector de la normativa, estableciendo que las actividades vinculadas al manejo de especies deben desarrollarse bajo criterios científicos, garantizando la conservación de la biodiversidad y el equilibrio de los ecosistemas.
Caza como modalidad de aprovechamiento sostenible: Los artículos 34 y 35 reconocen la caza regulada como una herramienta de manejo ambiental, condicionada al cumplimiento de requisitos técnicos, estudios poblacionales y medidas orientadas a la conservación de las especies.
Nuevo régimen para licencias de caza: El artículo 39 establece los requisitos para la expedición de licencias, contemplando condiciones para cazadores nacionales y extranjeros, costos aplicables, disposiciones para menores de edad conforme a la legislación vigente sobre armas de fuego y la obligatoriedad de contar con autorización del propietario del inmueble donde se desarrolle la actividad.
Artículos pendientes de estudio
Entre los puntos que aún deben ser analizados por el pleno se encuentra el artículo 40, que establece el procedimiento para la habilitación de temporadas de caza, incluyendo la exigencia de estudios técnicos poblacionales elaborados mediante metodologías científicas reconocidas, además de los plazos y condiciones para la autorización correspondiente.
Asimismo, queda pendiente el análisis del artículo 52, que contempla la comercialización, importación y exportación de ejemplares, partes o subproductos obtenidos mediante mecanismos autorizados, bajo criterios de manejo sostenible, trazabilidad y cumplimiento de los permisos emitidos por la autoridad de aplicación.
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