Aprueban con modificaciones el proyecto de ley “De Seguros”
Publicado el: 2026-10-27
(Redacción: Prensa – Dirección de Comunicación). Con modificaciones respecto a la versión que fue remitida por el Senado, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley “De Seguros”, que establece un nuevo marco regulatorio para las actividades aseguradoras y reaseguradoras en Paraguay.
La propuesta apunta a fortalecer la transparencia del sector, mejorar los mecanismos de supervisión y garantizar la protección de los derechos de los usuarios.
Las modificaciones incorporadas fueron sugeridas por la Comisión de Industria, Comercio, Turismo y Cooperativismo, presidida por el diputado Héctor Figueredo (ANR-Paraguarí).
La normativa tiene como objetivo general “promover el adecuado desarrollo y transparencia de la actividad aseguradora, en congruencia con la protección de los derechos de los usuarios del seguro”.
Entre sus objetivos específicos, contempla establecer el marco de regulación y supervisión de las actividades aseguradoras y reaseguradoras, así como de los demás operadores del mercado y de las operaciones vinculadas directa o indirectamente con estos servicios.
Asimismo, establece las condiciones para el acceso y ejercicio de estas actividades, con disposiciones relacionadas con el gobierno corporativo, la gestión de riesgos, el régimen de solvencia y los procesos de regularización, fusión, transferencia de cartera y liquidación de las empresas del sector.
El documento aprobado en la jornada de hoy delimita las atribuciones y obligaciones del Directorio del Banco Central del Paraguay (BCP) y de la Superintendencia de Seguros. Además, incorpora disposiciones orientadas a promover la inclusión y la educación aseguradora.
En cuanto al ámbito de aplicación, establece que el ejercicio de las actividades aseguradoras y reaseguradoras en cualquier punto del territorio nacional estará sujeto a sus disposiciones, así como al control y a las sanciones de la autoridad competente.
También precisa que la violación de la reserva de mercado será considerada como tal, independientemente del soporte físico o virtual mediante el cual se haya producido.
Uno de los aspectos contemplados es el régimen de sanciones aplicables ante la comisión de faltas, diferenciadas según se trate de personas jurídicas o físicas y de infracciones graves o leves.
El artículo 141 establece las sanciones para las personas jurídicas por faltas graves, entre ellas la amonestación pública, multas equivalentes al 20 % y hasta el 50 % del monto de la operación en la que se cometió la infracción, y multas de 101 a 5.000 salarios mínimos mensuales para actividades diversas no especificadas de la capital, cuando se trate de faltas de carácter cualitativo o no sea posible determinar el monto de la operación.
Se prevé la suspensión o inhabilitación de hasta cinco años en la actividad, la revocación de la autorización o licencia para operar, la cancelación de la inscripción en el registro correspondiente y la limitación del ejercicio de determinadas actividades u operaciones por un periodo de hasta un año.
Para las faltas leves cometidas por personas jurídicas, se contemplan el apercibimiento por escrito y multas de hasta 100 salarios mínimos mensuales.
En el caso de las personas físicas, las sanciones por faltas graves incluyen la amonestación pública, multas de entre 51 y 500 salarios mínimos mensuales, así como la remoción del cargo y la inhabilitación por un periodo de tres a diez años para ejercer funciones de presidencia, dirección, representación legal, gerencia, contaduría, sindicatura, auditoría interna o externa, y otros cargos de dirección, administración o fiscalización en empresas sometidas a la supervisión del Banco Central del Paraguay.
Tras la aprobación de la Cámara Baja, el proyecto de ley (consta de 158 artículos) vuelve a la Cámara de Senadores.
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