Un grupo de treinta y cinco diputados presentó libelo acusatorio de juicio político contra autoridades del P.E.

Publicado el: 2026-11-04

(Redacción: Prensa – Dirección de Comunicación). Un grupo de 35 legisladores de la Cámara de Diputados presentó formalmente el libelo acusatorio de juicio político contra el presidente de la República, Santiago Peña Palacios, y contra el vicepresidente, Pedro Alliana, en lo que constituye uno de los movimientos políticos más contundentes del actual periodo legislativo.

La iniciativa fue ingresada bajo la forma del Proyecto de Resolución “Que dispone la formulación de la acusación de juicio político contra el presidente de la República del Paraguay, Santiago Peña Palacios, conforme al artículo 225 de la Constitución Nacional”. Con el mismo sustento, los parlamentarios presentaron un segundo documento dirigido contra el vicepresidente Alliana.

Cargos contra Peña

El escrito dirigido contra el jefe de Estado le atribuye, en primer término, un conflicto de intereses derivado de su participación en Ueno Holding. A ello se suma el nombramiento de Carlos Carvallo, expresidente de Financiera Ueno, al frente del Banco Central del Paraguay, designación que los firmantes consideran incompatible con el deber de resguardar el interés público.

El documento también acusa al mandatario de haber impulsado modificaciones a la ley de conflictos de intereses y de haber permitido la concentración de cientos de miles de millones de guaraníes del Instituto de Previsión Social (IPS) en Ueno Bank, superando los límites establecidos por la normativa vigente.

Imputación a Alliana

En el caso del vicepresidente, el libelo sostiene que habría operado para blindar legislativamente la crisis de la entidad financiera. Se le reprocha además haber avalado la colocación de fondos previsionales y haber mantenido silencio ante las alertas sobre el exceso de límites crediticios con empresas vinculadas.

Ambos documentos coinciden en un planteamiento central: que los altos mandatarios conocían la situación crítica de la entidad y, aun así, subordinaron el interés público a intereses privados.

El artículo 225 de la Constitución Nacional habilita el juicio político al presidente, al vicepresidente y a otras altas autoridades por mal desempeño de funciones, por delitos cometidos en el ejercicio del cargo o por delitos comunes. 

Establece que la acusación debe ser formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios, y el juzgamiento corresponde a la Cámara de Senadores, que requiere igual mayoría para declarar la culpabilidad.

Tras la presentación, el proyecto deberá seguir el trámite reglamentario en la Cámara Baja, donde se definirá si reúne los apoyos necesarios para prosperar.

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