Plantean cambios a la ley que creó 156 registros notariales y reglamentó el llamado a concurso de oposición
Publicado el: 26/09/2022 12:38
La intención es corregir algunas falencias que se han venido sucediendo desde que se promulgó la iniciativa en el 2020.
En esencia, las proyectistas plantean que todos los notarios y escribanos públicos de la República, puedan presentarse a los concursos de oposición sin distinción de si son o no titulares de registro.
La disposición actual, en el Art. 2°, no establece distinción alguna entre notarios y escribanos públicos titulares o no de registros notariales, situación que se pretende corregir.
La modificación permitirá, además, en el Art. 3°, la permuta o cambio de titularidad sin plazo previo alguno de conformidad a las leyes vigentes.
“Para la permuta o intercambio de titularidad de registros notariales, la Corte Suprema de Justicia, recibirá la solicitud presentada, en forma conjunta por ambos notarios públicos, a los efectos de intercambiar entre ellos sus asientos y números de registros notariales. Concedido en intercambio cada notario recibirá la oficina notarial asignable con todas las documentaciones, bajo formal inventario”, dice parte de las modificaciones planteadas.
Igualmente, el proyecto estipula que el llamado a concurso sea reglamentado y que se llame a concurso habiendo vacancias disponibles.
Al respecto de este último punto, la exposición de motivos explica que un concurso realizado en el año 2021, se había realizado después de 4 años, habiendo más de 50 registros vacantes.
Finalmente, en el Art. 6°, establece que los titulares de registros públicos notariales y funcionarios públicos que se presenten a un concurso de oposición y hayan obtenido el usufructo de un Registro Notarial, deberán, ineludiblemente, renunciar a la titularidad notarial anterior o al cargo desempeñado, antes del juramento o promesa para la toma de posesión del nuevo cargo conseguido.
Agrega que dicha renuncia deberá acreditarse mediante testimonio fehaciente del instrumento que la contenga y, cuando correspondiere, el notario asignado deberá instar la producción del acto administrativo de aceptación de vacancia de dicha renuncia en el plazo perentorio e improrrogable de 30 días a contar desde el juramento.
Caso contrario, se establece, la asignación decaerá y la Corte Suprema de Justicia procederá a convocar al postulante con el siguiente mejor puntaje en orden sucesivo decreciente, a los efectos de la asignación del usufructo del registro respectivo.
El proyecto será analizado en las comisiones de Asuntos Constitucionales; Legislación y Codificación; y en la de Justicia, Trabajo y Previsión Social.
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