Poder Ejecutivo presentó proyecto que busca universalizar la alimentación escolar
Publicado el: 29/01/2024 15:32
(Redacción: Prensa – Dirección de Comunicación). El Poder Ejecutivo presentó ante la Comisión Permanente del Congreso Nacional, un proyecto de ley que busca universalizar y garantizar la alimentación escolar, además de eliminar la exclusión de niños con hambre en el sistema educativo nacional.
Se trata del proyecto de ley “Que universaliza equitativamente la alimentación escolar (hambre cero en nuestras escuelas y sistema educativo), y modifica y amplía la Ley Nº 5210/2014, De alimentación escolar y control sanitario, y sus posteriores modificaciones”
Según explicaciones, el proyecto propone cambios en la distribución de recursos, una gestión centralizada y un consejo nacional de alimentación escolar.
En la exposición de motivos se explica que, en la actualidad, 3 de cada 10 hogares donde viven niños no reciben alimentación adecuada de forma diaria.
“Hambre Cero en las Escuelas permitirá cubrir el almuerzo escolar del 100% de los estudiantes durante los 180 días del año lectivo. Paraguay produce alimentos para 80 millones de personas, es inadmisible que no podamos servir un almuerzo nutritivo a nuestros niños y aumentar su permanencia en aula”, dice parte del documento.
Explica, además, que existen 1,3 millones de estudiantes dentro del sistema escolar, pero que, sin embargo, en promedio solamente alrededor del 5% recibe el almuerzo durante todo el año lectivo.
En esencia, propone rediseñar el FONACIDE con el objetivo de conseguir mejoras tangibles y significativas para la educación en nuestro país.
“Todos los recursos que forman parte del FONACIDE serán destinados para financiar el almuerzo escolar; son aproximadamente USD 250 millones que se destinarán a financiar el almuerzo escolar de calidad para potenciar el capital humano y erradicar la pobreza extrema en nuestro país”, expresa el documento.
Fondo Nacional de Alimentación Escolar (FONAE)
Mediante el proyecto se crea el Fondo Nacional de Alimentación Escolar (FONAE), como un patrimonio de afectación fiscal blindado, destinado, exclusivamente, al financiamiento de la alimentación escolar en Paraguay.
El referido fondo estará integrado con los siguientes recursos: Las asignaciones y reasignaciones de recursos previstos en el Presupuesto General de la Nación del respectivo Ejercicio Fiscal, en el marco de la presente ley.
Además, el monto total de los recursos previstos en el Artículo 1º, Incisos b), c) d) y e) de la Ley Nº 3984/2010 “Que establece la distribución y depósito de parte de los denominados royalties y compensaciones en razón del territorio inundado a los gobiernos departamentales y municipales”.
También será integrado con el monto total de los recursos de la Ley N° 3923/09 “Que aprueba el acuerdo por notas reversales entre la República del Paraguay y la República Federativa del Brasil, relativo al valor establecido en el numeral III.8 del Anexo C del Tratado de Itaipú”.
Consejo Nacional de Alimentación Escolar (CONAE)
El proyecto, igualmente, crea el Consejo Nacional de Alimentación Escolar (CONAE), como la instancia que se encargará de regular los controles administrativos y operativos del FONAE, de rendición de cuentas y fiscalización en el manejo de los recursos asignados para la alimentación escolar.
La iniciativa del Poder Ejecutivo también prevé modificaciones de los artículos 5º, 6º y 9º de la Ley Nº 5210/2014 “De alimentación escolar y control sanitario”, para permitirle al Ministerio de Desarrollo Social (MDS), convertirse en autoridad de aplicación de la presente ley.
En este sentido, el mencionado ministerio será el órgano rector de la alimentación escolar en Paraguay, y como tal será el encargado de formular las políticas, programas y proyectos, en la materia, así como de la coordinación operativa y la articulación de los mismos, con los gobiernos departamentales y las demás instituciones públicas, privadas y organizaciones involucradas, salvo Asunción y los gobiernos departamentales de Central y Pdte. Hayes, que quedaron deslindados de la responsabilidad de proveer la alimentación escolar en sus respectivos territorios.
Derogaciones
Se establece, por otro lado, que a partir de la entrada en vigor de la presente ley, quedarán derogadas las disposiciones que se señalan a continuación: Los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5°, 6°, 7º y 8º de la Ley N.º 4758/2012 “Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (Fonacide) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación”.
Igualmente, los artículos 4° y 8º de la Ley Nº 5210/2014 “De alimentación escolar y control sanitario”, y sus modificatorias y; finalmente, la Ley Nº 5404/2015 “De compensación a los municipios del Departamento de Canindeyú en reparación por la desaparición de los Saltos del Guairá, en el marco de la distribución de compensaciones de la Entidad Binacional Itaipú”.
La propuesta de ley tendrá entrada oficial al circuito legislativo durante la sesión ordinaria de la Comisión Permanente, prevista para el miércoles 7 de febrero próximo.
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