Proponen modificar Código Penal para restringir concesión de medidas alternativas a la prisión

Publicado el: 28/09/2021 13:24

Dip. Raúl Latorre 01 850.jpg(Redacción: Prensa – Dirección de Comunicación). El diputado Raúl Latorre (ANR-Capital), presentó un proyecto de ley “Que modifica los artículos 243 y 244 de la Ley N° 1286/1998, Código Procesal Penal”, con la intención de establecer parámetros concretos para la concesión de medidas alternativas o sustitutivas a la prisión.

“Se trata de una norma que permitirá establecer parametros dentro de los cuales deba enmarcar su actuación el órgano jurisdiccional, habida cuenta que no existe control de las medidas que soporta un imputado, lo que acarrea graves distorsiones en su aplicación, que son percibidas por la opinión pública como un ‘premio a los delincuentes’”, expresa parte del escrito de presentación.

El legislador proponente significó que, de un tiempo a esta parte, se ha venido advirtiendo una grave crisis en materia de seguridad, “que permite que la delincuencia se apodere de las calles y gobierne a traves del miedo”.

“Los hechos, tan alarmantes como reiterados, tienen un denominador común: Autores que ya cometieron hechos similares o aún más grave que, inexplicablemente, se encuentran en las calles con la posibilidad de seguir delinquiendo”, expresó el parlamentario.

En la exposición de motivos se explica que, recientemente (2019), ya se ha modificado el Art. 245 del Código Procesal Penal, otorgando un marco más restringido para la privación de libertad y dejando a criterio del juzgador la decisión de optar, con preferencia, por medidas alternativas a la prisión preventiva.

“Entendemos que, en la practica, se ha desvirtuado dicha aplicación y consideramos necesario establecer ciertos parametros que demarquen el camino a seguir a los órganos jurisdiccionales para la aplicación de estas medidas de manera más acertada”, esgrime.

Las modificaciones más importantes se establecen en el Art. 243 -Peligro de Fuga-, que habla de las circustancias que tiene que tener en cuenta el juez a la hora de decidir aceca del peligro de fuga.

En efecto, se agrega al referido artículo el Inc. 5°, en donde se propone una redacción con parámetros específicos que restringen el otorgamiento de medidas para casos en los que determinados imputados ya las incumplieron o que se encuentren en rebeldía.

Igualmente, en el Art. 244 –Peligro de Obstrucción-, se agrega, igualmente, el Inc. 4°. “Cuando el imputado, por sí o a traves de teceros, intimide o ponga en peligro la situación de la victima o sus allegados”.

Este ajuste, según la exposición de motivos, permitirá mejorar las disposiciones en relación al peligro de obstrucción y que tengan como centro a la vida de la victima y su entorno, atendiendo a la vulnerabilidad, ante acciones de grupos criminales que pueden pretender menoscabar su determinación de colaborar con la investigación abierta.

La propuesta srerá analizada en las comisiones de Asuntos Constitucionales; Legislación y Codificación y; en la de Justicia, Trabajo y Previsión Social.

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