Visto bueno con modificaciones en proyecto de ley de emergencia sanitaria
Publicado el: 24/01/2022 17:05
(Redacción: Prensa-Dirección de Comunicación). El proyecto de ley por medio del cual se extiende el periodo de emergencia sanitaria en nuestro país, debido a la pandemia del Covid-19, y que permitirá la adquisición de vacunas así como la prosecución de los convenios entre Salud Pública y los sanatorios privados, con el objetivo de dotar de atención sanitaria a la población ante los embates del Coronavirus, tuvo aprobación con modificaciones de la Cámara Baja.
El visto bueno se dio dentro del marco de una sesión extraordinaria que había sido convocada por la Comisión Permanente.
El documento volverá a esferas del Senado, donde ya cuenta con media sanción.
Oficialmente, se trata del proyecto “Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay, y la ampliación de la vigencia de las leyes Nº 6.707/2021, que declara bien público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición para la distribución gratuita a la población, de las vacunas contra el Covid-19, y su modificatoria, ley N° 6.727/2021, y la ley Nº 6.742/2021, que crea el Fondo Nacional de Cobertura a Pacientes Hospitalizados con Covid-19, y su modificatoria, ley N° 6.848/2021; y facultase al Instituto de Previsión Social (IPS), al pago de compensaciones económicas a trabajadores formales suspendidos por aislamiento preventivo”.
Por pedido del legislador Tadeo Rojas (ANR-Central), el artículo 4º del documento sufrió modificaciones.
Veintiséis votos dieron mayoría al planteamiento.
En consecuencia quedó testado el primer párrafo del artículo en cuestión; mientras que el segundo párrafo quedó redactado de la siguiente manera: “Los profesionales médicos podrán tener hasta cuatro vínculos o cargos en una misma institución; o hasta cuatro vínculos o cargos en instituciones distintas, siempre que sus horarios asignados no se superpongan, quedando sin efecto las disposiciones contrarias a la presente ley”.
“En caso de poner, específicamente, lo relacionado a médicos de terapia intensiva, estaríamos coartando la posibilidad de que puedan seguir con su cuarto vínculo los médicos que hoy hacen consultorio en las diferentes unidades de salud. Dejando específicamente “los profesionales médicos”, en sentido genérico, les estamos dando la posibilidad de que puedan seguir teniendo su cuarto vínculo a todos los médicos. Lógicamente, ya están incluidos aquellos que son intensivistas”, argumentó Rojas.
Vale puntualizar que el párrafo testado señalaba cuanto sigue: “Autorizase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), Instituto de Previsión Social (IPS), Hospital de Clínicas, Hospital Militar y el Hospital Rigoberto Caballero de la Policía Nacional, a realizar la contratación para el reemplazo en caso de renuncia, muerte o jubilación, del personal de salud (personal de blanco y apoyo en salud), de los distintos servicios de salud, hasta el 31 de marzo del año 2022. Los contratos temporales en el marco de la presente ley, deberán constar explícitamente redactados en el documento, la información que indique el nombre, cargo y funciones del personal reemplazado y la vigencia de su contrato, que estará publicada en la página web del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS)”.
Los demás artículos no sufrieron modificaciones.
Así las cosas, se declara estado de emergencia en todo el país, ante la pandemia del Covid-19, hasta el 30 de junio de 2022; y se amplía hasta esa misma fecha la vigencia de la Ley Nº 6.707/2021, en lo que respecta a las facultades y autorizaciones establecidas en la normativa.
Igualmente, se fijó la ampliación, hasta el 31 de marzo de 2022, de la vigencia de la Ley Nº 6.742/2021, referente al Fondo Nacional de Cobertura a Pacientes Hospitalizados, con su legislación modificatoria, Ley Nº 6.848/2021.
La normativa indica que la Contraloría General de la República (CGR), en coordinación con la Secretaría Nacional Anticorrupción y los órganos de control pertinentes, establecerán lineamientos en materia de transparencia y prevención de hechos de corrupción, “fomentando la participación ciudadana en los procesos de rendición de cuentas”.
Deberán existir mecanismos para recepción de denuncias, además de procedimientos de indagación para el esclarecimiento de los hechos.
Se determina que quienes ejecuten los fondos previstos deberán presentar cada 60 días sus rendiciones de cuentas, con un informe al Congreso y a la CGR, con toda la documentación.
“Esas rendiciones de cuentas serán puestas a disposición de la ciudadanía a través del portal de internet de la Contraloría General de la República (CGR), sin ningún tipo de limitación”, sentencia el proyecto.
Deberá existir un portal que permita acceder a toda información relevante, en formato de datos abiertos, sobre la ejecución presupuestaria, sin restricciones.
Compensaciones del IPS
Por último, cabe comentar que el artículo 9º del proyecto de ley faculta al Instituto de Previsión Social (IPS), hasta el 30 de junio de 2022, al pago de compensaciones económicas por un monto de hasta USD. 20.000.000, a trabajadores formales suspendidos, en aislamiento preventivo, en situación de riesgo y reposos de salud, a causa de la emergencia sanitaria del COVID-19 o Coronavirus.
En cuanto a los recursos para dicho efecto, menciona los correspondientes al artículo 46 de la Ley N° 6.524/2020.
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