Recomiendan no permitir prospección de hidrocarburos en Médanos del Chaco
Publicado el: 29/05/2023 16:35
(Redacción: Prensa – Dirección de Comunicación). La Comisión de Legislación y Codificación que preside el diputado, Jorge Avalos Mariño (PLRA-Paraguarí), resolvió aconsejar a la plenaria de Diputados aceptar el rechazo de la Cámara de Senadores al proyecto de ley “Que modifica los artículos 4° y 6° de la Ley N° 5723/2016, Que declara como área silvestre protegida bajo dominio público al Parque Nacional Médanos del Chaco”.
Este proyecto, que tiene la intención de restituir las actividades de prospección y explotación de hidrocarburos y minerales dentro de la referida reserva, fue aprobado por la Cámara de Diputados, en primera instancia, pero, posteriormente, rechazado por Senadores.
La modificación pretendida por los diputados en el Art. 4°, establece que el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades), contará con un Plan de Manejo del Parque Nacional Médanos del Chaco, en el cual podrán permitirse actividades de prospección, exploración, y explotación de hidrocarburos y minerales, siempre y cuando se realicen las debidas medidas de mitigación ambiental.
Por otro lado, en el Art. 6°, queda estipulado que cualquier ocupación de terreno, dentro de los límites del parque, está prohibida, salvo que sea con expresa y previa autorización del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades).
La ocupación sin autorización del Mades no otorga derechos de ninguna especie a sus autores y la acción reivindicatoria del Estado, por lo mismo, es imprescriptible.
Recordemos que la Comisión de Ecología, Recursos Naturales y Medio Ambiente, emitió dictamen recomendando la ratificación de la sesión original de Diputados.
Pacientes ostomizados
Igualmente, la comisión asesora emitió dictamen de aprobación con respecto al proyecto de ley, con media sanción de la Cámara de Senadores, “Que modifica el artículo 8° de la Ley N° 4143/2010 “De asistencia al paciente ostomizado”.
El Art. 8° establece que: “El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social coordinará con las entidades públicas y privadas las acciones tendientes para dar a conocer que los pacientes ostomizados cuentan con atención especializada y gratuidad del retiro de suplementos de ostomías en todas las instituciones citadas en la presente ley.
Al texto arriba mencionado, se agrega cuanto sigue: “Las instituciones y empresas públicas y privadas de uso público estarán obligadas a construir, ampliar o adecuar los baños de personas con discapacidad o movilidad reducida para el uso de personas ostomizadas. El Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología será el órgano encargado de establecer las normas y características técnicas generales que deben cumplir los servicios sanitarios accesibles teniendo en cuenta los estándares internacionales vigentes, que serán fiscalizados y aprobados por las gobernaciones y municipalidades”.
Finalmente, los miembros del bloque asesor emitieron dictamen de rechazo al proyecto de ley “Que modifica los artículos 5° incisos A), K), 7° y deroga el artículo 18 de la Ley N° 6806/2021 “Que declara emergencia nacional por feminicidios”.
Según explicaron, la decisión asumida es considerando que el documento ya es extemporáneo.
Recordemos que habían sido establecidas en la norma legal, medidas urgentes e inmediatas con la finalidad de reducir el número de mujeres víctimas de feminicidio, durante la pandemia del Covid-19.
Compartir este artículo