Respaldan incluir educación cooperativa en malla curricular del MEC
Publicado el: 22/10/2021 11:56
(Redacción: Prensa – Dirección de Comunicación). El proyecto de ley “Que implementa la educación cooperativa en la malla curricular de la educación pública y privada desde el cuarto grado hasta el tercero de la media”, fue uno de los temas analizados en la reunión ordinaria de la Comisión de Educación, Cultura y Culto de la Cámara de Diputados, que preside la legisladora Blanca Vargas de Caballero (ANR-Alto Paraná). El dictamen fue por la aprobación con modificaciones.
Esta normativa fue presentada por el diputado Edwin Reimer (ANR-Boquerón), quien destacó la importancia del documento, pues tiene el objetivo de promover en los niños, adolescentes y jóvenes, el fomento de la educación cooperativa.
El parlamentario señaló que la inclusión de la educación cooperativa en la malla curricular, favorecerá la construcción de los proyectos de vida de estos niños, adolescentes y jóvenes, con calidad y sostenibilidad.
El proyecto será estudiado en el pleno de la Cámara Baja en próximas reuniones plenarias y de tener visto bueno en ambas cámaras legislativas, y ser promulgado posteriormente, debe entrar en vigencia a partir del primer año de convertido en Ley.
La presentación tuvo en cuenta la Ley 438/94, en su artículo 4°, inciso f), teniendo como base los principios y el fomento a la educación cooperativa, según se indicó.
La norma refiere la posibilidad de crear centros regionales de formación de docentes, dirigentes y técnicos en cooperativismo, donde preparar ciudadanos en asuntos cooperativos, brindándoles elementos de análisis para la compresión de las políticas sociales y económicas, con el fin de promover el espíritu cooperativo y la cultura emprendedora.
Alimentación escolar
Con relación al proyecto “Que modifica y amplía la Ley N° 5.210/2014 - De alimentación escolar y control sanitario”, la Comisión de Educación decidió aconsejar la aceptación de los cambios introducidos en la Cámara de Senadores.
Cabe indicar que en el Senado fueron testados algunos párrafos de ciertos artículos, como el séptimo, donde la redacción quedó de la siguiente manera: “La Ley de Alimentación Escolar y Control Sanitario deberá promover la descentralización, la participación social y el desarrollo de la economía local, priorizando la adquisición de productos de la Agricultura Familiar Campesina, para su entrega en estado natural o en la producción de alimentos, en el marco de las disposiciones establecidas por las Leyes Nº 5.210/14, y su modificatoria la Ley Nº 6.277/192”.
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