Respaldan iniciativa que busca unificar costo de patente de rodados
Publicado el: 18/12/2023 15:34
Esta normativa refiere a la fijación del costo de patente de rodados y fue presentada por el titular del bloque, conjuntamente con el legislador Marcelo Salinas (PLRA-Central).
El objetivo central es unificar el costo de la habilitación de vehículos (patente de rodados), en todos los municipios del interior del país; y que los montos base estén calculados a partir del año; tipo; uso; tamaño; peso; y otros criterios que los municipios podrán agregar, como ser marca; costo imponible; cilindrada; entre otros.
El artículo 22, actualmente, establece que “el impuesto de patente establecido en este artículo será del medio por ciento (0,50 %) anual, con base en el valor imponible. Este monto de impuesto de patente irá decreciendo anualmente en una proporción igual al 5 % hasta los 10 años de antigüedad del vehículo. A partir de los 10 años se abonará la mitad del impuesto inicialmente liquidado”.
“Apuntamos a terminar con el festival de habilitaciones que se da por sí no más, sin ningún criterio, y la unificación de los costos. Es una ley que le va a servir a todas las municipalidades del Paraguay, sean de primera, segunda o tercera categoría”, significó el diputado Meza.
Dijo que con esto se va a combatir la migración de contribuyentes; la emisión por WhatsApp de las habilitaciones, situación que calificó de “criminal” y que hoy en día es realidad a lo largo y ancho del país; como también las “oficinas exprés” que algunos municipios del Chaco montaron en la capital y áreas vecinas.
Costos por jornal básico y por año
Según expuso el presidente de comisión, y proyectista, una de las modificaciones se centra en establecer una plantilla de los costos por el jornal básico; año; uso; modalidad del vehículo en cuanto a la utilización; y de acuerdo al municipio donde se está tributando.
“El costo se determina por el jornal mínimo”, sintetizó el diputado Meza.
A propósito, para el cálculo del costo de la habilitación se tendría en cuenta la siguiente tabla:
a) Por tipo (moto, automóvil, autobús, ómnibus, camión, tracto-camión, furgón y máquinas de transporte similares, autocaravana, remolque y máquinas de transporte del sector agrícola, máquinas de transporte de obras, servicios e industrias, militares, tren turístico, tren).
b) Por uso (familiar, comercial, ambulancia, bomberos, policía, otros).
c) Por año (estreno: 0 hasta 1 año; nuevo: 1 año 1 día hasta 3 años; semi nuevo: 3 años 1 día hasta 5 años; usado: 5 años 1 día hasta 7 años; bastante usado: 7 años 1 día hasta 10 años; muy usado: 10 años 1 día a 15 años; súper usado: más de 15 años).
d) Por tamaño (sin especificar: menos de 6 m.; corto: longitudes entre 6 m. y 7 m., y alturas no superiores a 2,8 m.; semi corto: longitudes entre 7 m. y 10 m; mediano: 11 m. y 15 m; largo: 16 m. y 19 m.; súper largo: más de 19 m.).
e) Por peso (categoría 1: hasta 3.500 kg.); categoría 2: entre 3.500 kg. y 12.000 kg.; categoría 3: supera los 12.000 kg.).
Honradez en el cobro de impuestos
“Este proyecto busca que se tengan costos y criterios que permitan mayor honradez en el cobro de los impuestos; y que esto se cobre en el municipio de uso del vehículo”, reiteró, finalmente.
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