Visto bueno para ajustar texto legal referente a declaraciones juradas de funcionarios públicos
Publicado el: 24/11/2021 16:54
(Redacción: Prensa-Dirección de Comunicación). Diputados dio media sanción al proyecto “Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la declaración jurada de bienes y rentas; y deroga la Ley Nº 5.033/13, y su modificatoria, Ley Nº 6.355/19”, en la sesión ordinaria llevada a cabo este miércoles.
Es espíritu del proyecto es llenar vacíos legales, en algunos casos; y por otro lado, evitar la colisión de normativas con disposiciones constitucionales, según la exposición de motivos.
En la discusión se recordó la obligación de prestar declaración jurada de bienes y rentas, por parte de funcionarios públicos, dentro de los 15 días de haber tomado posesión de un cargo; y en igual termino al cesar de las funciones, de acuerdo al citado artículo 104 de la Carta Magna.
Esto, con el fin de ejercer un control del patrimonio y así prevenir y sancionar delitos de corrupción pública, enriquecimiento ilícito; y para la transparencia en los actos del Estado.
La iniciativa consta de 30 artículos y ocho capítulos.
Varios artículos mantienen la misma redacción y en cuanto a los “Sujetos obligados”, propone mantener el límite establecido por la Constitución Nacional.
Con esto se enfatiza que la declaración jurada debe afectar solo a los funcionarios y empleados públicos, incluyendo a los de elección popular; a los de entidades estatales; binacionales; autárquicas y descentralizadas; y, en general, a quienes perciben remuneración permanente del Estado.
El diputado Derlis Maidana (ANR-Misiones), titular de la Comisión de Asuntos Constitucionales, solicitó la aprobación con modificaciones del documento.
Sobre las variantes dijo que son necesarias para ajustar el texto legal luego que la Corte Suprema de Justicia haya declarado de inconstitucionalidad de la Ley N° 6.355.
Allí se considera como sujetos obligados a presentar declaraciones juradas ante la Contraloría General de la República, a empresas concesionarias y proveedoras del Estado.
Acotó que la idea es volver al texto original de la Ley N° 5.033/13 y derogar la Ley N° 6.355.
“Se elimina el requisito de la autorización judicial previa para la publicidad de las declaraciones juradas”, sostuvo, además.
El parlamentario señaló que se determina, en el artículo 14º, la posibilidad de que el funcionario pueda, de manera voluntaria, rectificar datos de su declaración jurada, en cualquier momento.
También se disminuyeron las sanciones de multas aplicada por la Contraloría a quienes incumplen con la obligación, estableciendo multas proporcionales al salario y ya no multas tabuladas que son de hasta 300 jornales mínimos.
“El monto de las multas resulta descomunal para quienes perciben salarios no tan elevados dentro de la administración pública”, subrayó.
Acompañaron lo significado por el legislador Maidana, y el correspondiente dictamen de la comisión asesora de Asuntos Constitucionales, los diputados Sebastián Villarejo (PPQ-Capital); y Jorge Ávalos Mariño (PLRA-Paraguarí).
Pasa al Senado.
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