Vuelven a plantear que pensión alimentaria llegue a todas las personas adultas mayores
Publicado el: 03/06/2022 14:30
(Redacción: Prensa-Dirección de Comunicación). Fue presentado a esferas de la Cámara de Diputados el proyecto “Que modifica el acápite y varios artículos de la Ley N° 3.728/09, que establece el derecho a la pensión alimentaria para las personas adultas mayores en situación de pobreza”. El documento constituye un nuevo intento de que dicho beneficio llegue, efectivamente, a todas las personas con más de 65 años, sin distinción.
El diputado Andrés Rojas Feris (PLRA-Concepción), proyectista, señaló que el documento busca modificar el mismo acápite, así como los artículos 1, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley.
El acápite planteado es: “Que establece el derecho a la pensión alimentaria para todas las personas adultas mayores de la República del Paraguay”.
En el artículo 1 se indica que todo paraguayo natural, mayor de 65 años de edad, residente en el territorio nacional, recibirá del Estado una pensión mensual no menor al 50 % del salario mínimo vigente.
En el artículo 5, a su vez, se establece la creación del Fondo de Pensión Alimentaria para Personas Adultas Mayores de la República Del Paraguay; mientras que el artículo 6 refiere como único requisito para la pensión, la presentación del documento de identidad paraguaya ante las autoridades pertinentes.
El proyectista plantea en el artículo 7 que los recursos destinados para el mencionado Fondo “ingresarán al mismo y serán utilizados únicamente para otorgar la citada pensión mensual”; y señala que si se utilizan para otros fines, se incurrirá en delitos que están tipificados en el Código Penal.
Otro de los ítems puntualizados (artículo 8), habla de la institución responsable de la aplicación de la Ley, que es el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Pensiones no Contributivas, exponiendo las atribuciones correspondientes.
Una de estas atribuciones es coordinar tareas con la Secretaría de Acción Social, las Juntas Departamentales y Juntas Municipales, para la identificación de los beneficiarios.
Por último, el artículo 9 dice que a fin de proveer recursos presupuestarios al Fondo, las modificaciones entrarán en vigencia a partir de los 12 meses de la promulgación.
Se trata de un principio constitucional
El legislador Rojas recordó que el artículo 57 de la Constitución regula beneficios sociales para la tercera edad; y dice que toda persona de este sector etario tiene derecho a una protección integral.
“Este proyecto constituye una normativa que reconoce y pone en vigencia un principio constitucional para promover, en cierta forma, un bienestar y calidad a los que dieron de sí para la república; o, en su caso, en reconocimiento de la dignidad a la persona en su ancianidad, que la misma Carta Magna reconoce en su preámbulo”, manifestó.
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