Vuelve al Senado el proyecto que efectúa modificaciones en la Ley de reforma y modernización de la Policía

Publicado el: 2026-08-11

(Redacción: Prensa – Dirección de Comunicación). Diputados aprobó, en sesión extraordinaria de esta semana, el proyecto de ley “Que modifica los artículos 89, 137, 138, 140, 141, 142, 147, 148, 149 y 279 de la Ley N° 7280/2024 ‘De Reforma y Modernización de la Policía Nacional’”, remitido por el Senado. El documento tuvo variantes que fueron consensuadas por varias comisiones asesoras.

El plenario avaló las recomendaciones de las comisiones de Defensa Nacional, Seguridad, Inteligencia y Orden Interno, presidida por el diputado Pedro Ortiz (ANR-Central), y de Legislación y Codificación, que encabeza el diputado Jorge Ávalos Mariño (PLRA-Paraguarí).

Los legisladores que presiden dichos estamentos explicaron que las modificaciones fueron de forma, manteniéndose el texto original que busca adecuar la carrera policial, el régimen de ascensos, la permanencia y el retiro, a las disposiciones de la Ley N° 7633/2026.

La referida ley es la de reforma del sistema de jubilaciones y pensiones del sector público, conocida como “Reforma de la Caja Fiscal”.

“Esto no busca alterar la esencia de la reforma policial, sino más bien garantizar la coherencia sistémica del ordenamiento jurídico paraguayo, ante la necesidad de armonizar ambas normativas y evitar dificultades en la gestión y operatividad de la institución”, dice la exposición de motivos.

Entre las modificaciones citadas, se establece que el oficial con 35 años de servicio que no haya ascendido a Comisario General Inspector deberá acogerse al retiro. 

Para un Comisario General Inspector, a su vez, el retiro sería obligatorio al cumplir 38 años de servicio sin haber ascendido a Comisario General Director.

El Comisario General Director con dos años en el cargo, que no haya sido nombrado Comandante o Subcomandante, deberá acogerse al beneficio.

Para los suboficiales con 35 años de servicio se contempla la posibilidad de solicitar la permanencia en actividad por un año, renovable anualmente hasta cinco años, siempre que no hayan alcanzado la edad límite establecida. La continuidad debe ser evaluada por el Tribunal de Calificaciones de Servicio, atendiendo las necesidades institucionales y al presupuesto.

Ascensos

Los artículos modificados establecen nuevos requisitos para los ascensos de oficiales y suboficiales, considerando antigüedad, capacitación, formación especializada y exámenes de aptitud.

En los distintos grados de oficiales se establece, en general, cinco años de permanencia en el grado anterior y capacitaciones en el Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), además de títulos de especialización según el rango. 

Para los grados superiores se incorporan requisitos como formación estratégica, prueba de confiabilidad o polígrafo y, en determinados casos, acuerdo del Senado.

En el cuadro de suboficiales también se establece como requisito general cinco años en el grado anterior, dos capacitaciones en el ISEPOL y la aprobación de exámenes de aptitud. 

Para Suboficial Primero se suma el egreso de la Escuela de Aplicación.

Se establece una escala de promoción al grado inmediato superior vinculada al tiempo total de servicio. 

En el caso de los oficiales, se fija desde cinco años para Oficial Segundo, hasta 38 años para Comisario General Director. 

En suboficiales, la escala va de cinco años para Suboficial Segundo hasta 30 años para Suboficial Superior.

Con esta aprobación con modificaciones de la Cámara de Diputados, el proyecto vuelve al Senado.

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