Proponen que los diagnósticos de TEA tengan validez indefinida
Publicado el: 2026-09-02
(Redacción: Prensa – Dirección de Comunicación). El diputado nacional Saúl González (ANR-Central) presentó un nuevo proyecto de ley que busca establecer la validez indefinida y la no caducidad de los diagnósticos de Trastorno del Espectro Autista (TEA), además de ampliar las disposiciones de la Ley Nº 6103/2018, “Que crea el Programa Nacional de Atención Integral a los Trastornos del Espectro Autista (PNAITEA) para el abordaje integral e interdisciplinario y la protección social de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA)”.
La iniciativa plantea evitar que las personas con TEA y sus familias deban afrontar periódicamente nuevas evaluaciones para acreditar una condición que ya fue diagnosticada por un profesional habilitado.
Según la fundamentación del proyecto, esta práctica genera gastos innecesarios, trámites burocráticos y una sobrecarga para el sistema sanitario, además de restar disponibilidad de turnos a niños que aguardan una primera evaluación y un diagnóstico temprano.
El documento señala que, pese a que la Ley Nº 6103/2018 establece en su artículo 4º la creación de un Registro Nacional de Personas con TEA, este mandato legal no se encuentra plenamente operativo en la práctica asistencial y administrativa. Esta situación, sostiene el proyectista, deja a las familias expuestas a requerimientos de instituciones públicas y privadas que solicitan la renovación periódica de informes diagnósticos.
Ante esta situación, la propuesta busca establecer reglas de aplicación directa. En ese sentido, dispone que todo diagnóstico de TEA emitido por un profesional habilitado tendrá validez indefinida y no podrá considerarse caducado, por lo que ninguna institución podrá exigir una reevaluación únicamente con fines administrativos.
Asimismo, plantea la creación del Registro Único Nacional de Personas con TEA (RUN-TEA), cuya implementación estaría a cargo del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS) y el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), con un plazo de 180 días para su desarrollo, puesta en funcionamiento e interoperabilidad.
El registro contempla mecanismos de verificación digital mediante código QR y medidas destinadas a garantizar la confidencialidad de la historia clínica. Para la utilización de la información con fines estadísticos, epidemiológicos o de formulación de políticas públicas, el proyecto establece que deberán emplearse exclusivamente datos anonimizados o agregados.
Mientras la plataforma digital se encuentre en desarrollo e implementación, se establece un régimen transitorio de acreditación, mediante certificados emitidos por profesionales habilitados, de manera que la falta del registro no pueda convertirse en un obstáculo para el acceso a derechos o servicios.
El proyecto también incorpora un régimen sancionatorio. Establece que el servidor público que exija reevaluaciones diagnósticas administrativas prohibidas por la ley o condicione la atención a la supuesta caducidad del diagnóstico incurrirá en falta grave, aplicándose el régimen disciplinario previsto en la Ley Nº 7445/2025, “De la Función Pública y de la Carrera del Servicio Civil”.
Compartir este artículo: