Dictaminan por aceptar modificaciones al proyecto de ley de protección de datos personales

Publicado el: 2025-08-18

(Redacción: Prensa - Dirección de Comunicación). Miembros de la Comisión de Legislación y Codificación, presidida por el diputado Jorge Ávalos M. (PLRA-Paraguarí), dieron estudio al proyecto de ley “De Protección de Datos Personales en la República del Paraguay”, el cual se encuentra en su tercer trámite constitucional.

El documento cuenta con media sanción y representa un paso importante en la regulación del tratamiento de datos en Paraguay, con el objetivo de proteger la privacidad de los ciudadanos y garantizar el cumplimiento de sus derechos.

“Entre sus principales elementos, el proyecto incorpora una serie de principios que rigen el tratamiento de datos personales, los derechos de los titulares, medidas de responsabilidad proactiva a cargo del responsable del tratamiento, así como la creación de una autoridad de aplicación con un régimen específico de infracciones y sanciones”, comentó el presidente de comisión.

Mencionó que el Senado retocó el proyecto y que el dictamen aconseja aceptar dichas modificaciones introducidas.

A propósito, entre las principales, destaca el artículo 7°, el cual habla del consentimiento de niños, niñas y adolescentes. 

El cambio consistió en que para acceder a datos de menores de hasta 15 años se requerirá del consentimiento previo del titular de la patria potestad; mientras que en el caso de adolescentes de 16, 17 y 18 años, éstos deberán dar consentimiento conjuntamente con la autorización del titular de la patria potestad.

En el artículo 19 - Reglas generales para transferencias internacionales de datos personales -, se agregó un párrafo para establecer que “la evolución de la adecuación será realizada por la Agencia Nacional de Datos Personales”.

Respecto al artículo 37 - Designación del director general de la Agencia Nacional de Protección de Datos Personales -, acotaron que para la elección primero debe realizarse un concurso público, y no de méritos, como establecía la versión Diputados. 

Tras este concurso, el MITIC seleccionaría una terna que se pondrá a consideración del Poder Ejecutivo.

En el artículo 43 - Conductas que constituyen faltas -, se estableció que se considera falta toda acción u omisión que implique incumplimiento de disposiciones establecidas; entre ellas las dictadas por la Agencia Nacional en el marco de sus atribuciones.

Finalmente, en el artículo 24 - Acceso a la Información Pública y Protección de Datos - se agregó que la excepción para denegar acceso a la información pública se producirá únicamente cuando el daño causado al interés protegido sea mayor al interés público de obtener acceso a la información. 

Este proyecto de ley deberá ser tratado en el pleno de Diputados, oportunamente. 

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